domingo, 3 de septiembre de 2017

La importancia de las Instrumentos (I.) Financieros (F.) y Contratos (C) de Seguros (S.) y la adecuada aplicación en la contabilidad actual



La importancia de las Instrumentos (I.) Financieros (F.) y Contratos (C) de Seguros (S.) y la adecuada aplicación en la contabilidad actual

Por: Norma Solis Zavala 

El objetivo de esta Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) elaborada por el IASB -International Accounting Standard Board- consiste en especificar la información financiera sobre los contratos de seguros que debe ofrecer la entidad emisora.

Dada la complejidad del negocio del seguro, el IASB ha encarado el proceso de regulación sobre esta actividad en dos etapas. La primer etapa o Fase I incluye la NIIF 4 y en un sentido más amplio la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 32 y a la NIC 39 sobre instrumentos financieros. La Fase II tratará sobre un tema más controvertido, como la valoración de los pasivos derivados de la actividad del seguro.

La Fase I es de aplicación para todas las entidades de seguros que inicien sus períodos contables anuales el 1º de enero de 2005.

Definiciones
Aseguradora: toda entidad que emita un contrato de seguro, con independencia de que se considere o no aseguradora a efectos legales o de supervisión. Esta aclaración es muy importante, ya que cualquier actividad aseguradora se encuentra alcanzada por la presente norma internacional con independencia de la legislación local de cada país.

Contrato de seguro: se define como “un contrato en virtud del cual una parte (el asegurador) acepta asegurar un riesgo significativo de otra parte (el asegurado), acordando compensarle de un evento futuro incierto (el evento asegurado) que puede tener consecuencias adversas para el asegurado”. Por lo tanto, hay dos elementos esenciales para la calificación de un contrato como de seguro:
·                    Dar cobertura a un riesgo de seguro
Riesgo de seguro, aquel distinto del riesgo financiero, considerado este último como el que se refiere a posibles cambios futuros en tasas de interés, precios de instrumentos financieros, precios de materias primas, tipos de cambio, índices de precios, calificaciones crediticias u otras variables que no se correspondan con el riesgo soportado en el contrato de seguro y no produzcan efectos adversos al tomador.
·                    Soportar riesgo significativo
Se entiende por riesgo significativo la significatividad de los excesos que serían satisfechos si ocurre el siniestro respecto a los que correspondería satisfacer si no ocurriera. De acuerdo a la interpretación de la NIIF que es coincidente con las USGAAP, la significatividad se presenta con un 10% de probabilidad de que las pérdidas alcancen un 10%.

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 4 (NIIF 4)
CONTRATOS DE SEGURO

Principales Aspectos de la NIIF 4:
              Es de aplicación a todos los contratos de seguros (incluidos los de reaseguro) que una entidad suscriba, salvo los contratos específicos regulados por otras NIIF .
              Los contratos que no satisfacen la definición de seguro y que dan lugar a la creación de activos y pasivos financieros entran en el ámbito de la NIC 32 y 39.
              Prohíbe las provisiones para potenciales siniestros no incurridos en la fecha de cierre (provisiones de estabilización y catástrofes). Algunos principios contables nacionales autorizan a los aseguradores de no-vida a constituir provisiones de estabilización y de catástrofes que ahora deberán eliminarse. Como consecuencia, los siniestros extraordinarios se harán sentir directamente en el Estado de Resultados del período.
              Requiere un test de suficiencia de las provisiones técnicas y otro de “desvalorización” de los activos.
              Obliga al asegurador a mantener las provisiones técnicas sin compensarlas con las provisiones de reaseguro. Esta prohibición de compensación rige tanto a nivel de cuentas contables como de Estados Financieros, lo que equivale a mostrar en los Estados Financieros principales los rubros derivados de los contratos de reaseguros, como ser créditos por recuperos de siniestros, reservas de siniestros a recuperar del reaseguro, reserva de riesgos en curso a cargo del reaseguro, comisiones recibidas por cesión de primas y otros de similar naturaleza en forma totalmente separada de los rubros asociados de los contratos de seguros directo, siniestros pagados, reserva de siniestros pendientes, reserva de riesgos en curso o gastos de producción o explotación respectivamente.
              Permite al asegurador cambiar sus principios de contabilidad para los contratos de seguros, sólo si como resultado de ello, sus estados financieros presentan información más relevante y no menos fiable, o más fiable y no menos relevante. El asegurador no puede introducir las siguientes prácticas aunque puede continuar aplicándolas si ya lo venía haciendo:
o   Cuantificar las provisiones técnicas sin descontar los flujos futuros.
o   Cuantificar los derechos contractuales de futuras comisiones de administración de INVERSIONES por una cantidad que exceda su valor razonable.
o   Aplicar principios contables no uniformes para las provisiones técnicas de entidades subsidiarias.
              Permite modificar los principios contables para calcular las provisiones técnicas descontando los flujos futuros a tipo de interés de mercado.
              Un asegurador no necesita cambiar los principios contables aplicados a contratos de seguros con el fin de eliminar la prudencia excesiva. Si un asegurador cuantifica sus contratos de seguro con suficiente prudencia no debería introducir prudencia adicional.
              Hay una presunción refutable de que los estados financieros del asegurador se volverán menos relevantes y fiables si introduce principios contables que reflejen márgenes futuros de INVERSIÓN en el cálculo de las provisiones técnicas.
              Cuando un asegurador cambia sus principios contables para el cálculo de las provisiones técnicas, puede reclasificar algunos o todos los activos financieros a valor razonable con los cambios reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Instrumentos Financieros y los Componentes de Derivados Implícitos
              Un asegurador no necesita contabilizar un derivado implícito separadamente a valor razonable si aquél responde a la definición de contrato de seguro.
              Exige al asegurador que contabilice separadamente el componente de depósito de algunos contratos de seguro, para evitar la omisión en su balance de activos y pasivos.
              Permite una presentación más amplia para contratos de seguros adquiridos en una combinación de negocios o cesión de cartera.

Derivados Implícitos
La norma parte de la consideración de que los instrumentos derivados deben ser valuados, con carácter general, al valor razonable y que los instrumentos derivados implícitos en los contratos de seguros deben ser separados de los mismos cuando no cumplan la definición de contrato de seguro y valuados igualmente a valor razonable.

Se consideran derivados implícitos, entre otros, el derecho de rescate si su valor varía en función de los cambios en variables financieras u otras variables que no sean parte del contrato de seguro. Es decir que si el pago asociado al derivado implícito no depende de la concurrencia del evento asegurado, el derivado implícito debe ser separado del contrato principal y valorado al valor razonable, salvo que se trate de derechos de rescate sobre una cuantía fija o una cuantía fija más un rendimiento financiero acorde a las condiciones vigentes en los mercados, en cuyo caso no necesita ser separado.

Información Adicional a Revelar
Con el objetivo de otorgar una mayor transparencia y mejor entendimiento de los usuarios, la NIIF 4 obliga a desglosar en los estados financieros:
              Los principios contables para contratos de seguros y los activos, pasivos, ingresos y gastos relacionados.
              Los activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos que procedan de contratos de seguros, los cuales deben mostrarse en forma separada de las pérdidas y ganancias reconocidas en el resultado del ejercicio por reaseguro cedido.
              El efecto de los cambios en las hipótesis utilizadas para valorar los activos y pasivos derivados de contratos de seguros, mostrando por separado el efecto de cada uno de los cambios que hayan tenido un efecto significativo en los estados financieros.
              Conciliaciones en los cambios en los pasivos derivados de contratos de seguros, en los activos derivados de contratos de reaseguro y en su caso, en los costos de adquisición diferidos que se relacionen con los mismos.

Asimismo, la NIIF exige la revelación de información que ayude a los grupos de interés a comprender el monto, el calendario y la incertidumbre de futuros flujos de caja provenientes de contratos de seguros:
              Objetivos y políticas de gestión del riesgo.
              Términos y condiciones de los contratos de seguros.
              Información sobre el riesgo del seguro, incluyendo: a) la sensibilidad de los beneficios o pérdidas y del patrimonio neto a cambios en las variables que tienen un efecto esencial sobre ellos, b) las concentraciones de riesgos de seguros y c) los siniestros efectivos en comparación con las estimaciones previas.
              Información sobre el riesgo de interés y el riesgo crediticio.
              Información sobre la exposición al riesgo de tipo de interés o riesgo de mercado de los derivados incorporados en un contrato de seguro principal, siempre y cuando el asegurador no valore los derivados correspondientes a valor razonable.

Rescate de Pólizas
La entidad aseguradora no precisará separar, ni medir por su valor razonable, la opción que el tomador del seguro tenga para rescatar el contrato de seguro por una cantidad fija o por un importe basado en una cantidad fija más un tipo de interés. En cambio, si dicha opción está implícita en un contrato principal cuyo valor de rescate varía en función del cambio de una variable financiera (índice bursátil, precio de commodities), deberá considerarse como un derivado implícito y por lo tanto aplicarse la norma específica (NIC 39).

Componentes de Depósito
Un componente de depósito, es aquel que se halla incluido en una póliza de seguros, pero que no tiene asociado un componente de riesgo significativo. Estos contratos son los conocidos como Seguros y Reaseguros Financieros, Soluciones Alternativas de Riesgo (Alternative Risk Solutions) y denominaciones similares.

Para evitar contabilizaciones no adecuadas, la norma establece que sea obligatoria la disociación de dichos componentes del contrato de seguro cuando:
              La aseguradora pueda valorar el componente de depósito en forma separada.
              Las políticas contables de la aseguradora no requieran que reconozca todos los derechos y obligaciones del componente de depósito.

Adecuación de los Pasivos
La entidad aseguradora, evaluará en cada fecha de balance, la adecuación de los pasivos derivados de contratos de seguros que haya reconocido, utilizando las estimaciones más actuales de los flujos de fondos futuros procedentes de sus contratos de seguro. Si la evaluación mostrase que el importe en libros de estos pasivos derivados de contratos de seguro no es el adecuado, el importe total de la diferencia se reconocerá como un resultado del ejercicio.

Los requisitos mínimos que impone la NIIF para evitar cumplir con requerimientos adicionales son:
              Realizar una prueba considerando las estimaciones actuales de todos los flujos de fondos derivados de contratos, lo que equivale al valor actual de los siniestros pendientes.
              Incluir en dicha prueba los flujos de fondos relacionados con los contratos, como ser los costos de tramitación de los siniestros así como también los que procedan de opciones o garantías implícitas.
              Al importe de los pasivos mencionados debe descontarse para la realización de la prueba, los costos de adquisición diferidos y los activos intangibles relacionados con ellos. Estos costos de adquisición están relacionados con la compra de otra compañía o la compra de cartera, y no con los gastos de adquisición como se conoce en la jerga local a las comisiones de producción.

De acuerdo a la norma, a cada cierre de balance la entidad aseguradora debe realizar una estimación del valor actual de la totalidad de sus pasivos, que incluye principalmente la reserva de siniestros pendientes, y enviar a resultados la diferencia, sólo si dicha estimación arroja un pasivo mayor al contabilizado hasta ese momento.

En la mayoría de los mercados no se descuentan los pasivos derivados del negocio de no-vida, pero es posible que muchos aseguradores contemplen la posibilidad de hacerlo.

Deterioro del Valor de los Activos
Si se ha deteriorado el valor de un activo derivado de un contrato de reaseguro cedido, el cedente (la aseguradora) reducirá su importe en libros y reconocerá una pérdida por el deterioro del valor en el resultado del ejercicio.

Consecuencia en las entidades de seguros
Los aseguradores, especialmente los de Vida, tienen en sus carteras pasivos a largo plazo. En la actualidad, dichos pasivos se registran en el balance en términos nominales; según la NIC 39, sin embargo, la mayoría de ellos deberán presentarse a valor razonable.
En un entorno de tipos de interés cambiante, el valor de los activos fluctuará, al tiempo que la mayoría de los pasivos contables permanecerá invariable, lo que generará una volatilidad causada por los principios contables y no por la economía subyacente.

Para atenuar estos efectos las aseguradoras podrán:
              Retirarse del mercado de acciones e INVERTIR en obligaciones negociables, lo que les permitirá controlar la “duration” de los activos y pasivos de forma más eficiente.
              Clasificar algunos de sus activos como títulos mantenidos hasta su vencimiento, posibilidad que está limitada por la “tainting rule” que penaliza la venta de activos de esa categoría.

Las aseguradoras de vida se verán afectadas de un modo más directo que las de no-vida, por la introducción de las nuevas NIIF, debido a la naturaleza de largo plazo de sus pasivos, que a menudo incluyen opciones y garantías. La separación de contratos en un componente del seguro y un componente de inversión afectará principalmente a los aseguradores de vida y al parecer no tendrá grandes consecuencias para los aseguradores de no-vida.

La manera más correcta sería descontar también las provisiones técnicas con una tasa de interés de mercado. La NIIF 4 lo permite, pero no proporciona ninguna orientación sobre cómo determinar la tasa de interés, resultando de un tratamiento inconsistente entre pasivos y activos.


NIC 39 INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN

La NIC 39 establece reglas para el reconocimiento, medición y revelación de información sobre los activos y pasivos financieros poseídos por la empresa, incluyendo la contabilización de las operaciones de cobertura.

La norma establece que:
·         Todos los activos financieros y todos los pasivos financieros deben ser objeto de reconocimiento en el balance de situación general, incluyendo los instrumentos derivados.
·         Todos ellos deben ser medidos, inicialmente, según el costo correspondiente, que será igual al valor razonable de las contrapartidas entregadas o recibidas en el momento de la adquisición del activo financiero o del pasivo financiero, respectivamente (más ciertas pérdidas y ganancias derivadas de la cobertura).

El valor de todos los activos financieros debe ser objeto de reconsideración en función del valor razonable que tengan, salvo en los casos siguientes, donde los activos financieros deben ser llevados contablemente al costo menos las amortizaciones financieras correspondientes, considerando siempre las eventuales pérdidas inesperadas deterioros de valor que pudieran experimentar:
(a)          préstamos y partidas por cobrar originadas por la propia empresa, que no se mantengan para ser desapropiados;
(b)          otras inversiones con fechas fijas de vencimiento, tales como títulos de deuda y acciones preferidas que se deben recomprar obligatoriamente, que la empresa pretende y puede mantener hasta el momento del vencimiento, y
(c)          activos financieros cuyo valor razonable no puede ser evaluado de forma fiable (que están limitados a ciertos instrumentos de capital que no tienen cotización en el mercado y algunos derivados que están ligados a los anteriores, y que deben ser liquidados en el momento que se entreguen tales instrumentos de capital no cotizados).

La adquisición, muchos pasivos financieros deben ser medidos al valor que resulte de restar, al saldo originalmente registrado, las devoluciones y amortizaciones financieras hechas sobre el principal. Sólo el valor en libros de los derivados y los pasivos financieros, que se mantengan en la empresa para ser desapropiados, debe ser objeto de reconsideración, para ajustarlo a su valor razonable.

Para aquellos activos y pasivos, de carácter financiero, cuya medida sea objeto de reconsideración para ajustarla al valor razonable correspondiente, la empresa tendrá que decidir, y aplicar su decisión a todos ellos, entre las siguientes opciones:
(a)          Reconocer el importe total del ajuste efectuado en la ganancia o la pérdida neta del periodo.
(b)          O bien, reconocer en la ganancia o la pérdida neta del periodo, sólo aquellos cambios en el valor razonable relativos a los activos y pasivos, de carácter financiero, mantenidos para ser vendidos, mientras que los cambios en el valor razonable de los instrumentos que no se mantengan para negociar con ellos se inscribirán en el patrimonio neto hasta el momento en que los activos financieros sean vendidos, en cuyo momento las pérdidas o ganancias realizadas se llevarán al resultado del periodo. Para este propósito, se considera que los derivados se mantienen siempre para negociación, salvo que formen parte de una relación de cobertura que cumpla las condiciones para contabilizarla como tal.

Esta Norma establece las condiciones para determinar cuándo ha sido transferido, a un tercero, el control sobre un activo o un pasivo de carácter financiero.

En el caso de los activos financieros, la transferencia realizada sería objeto de reconocimiento si:
(a)  el receptor tiene el derecho de vender o pignorar el activo en cuestión, y
(b)  el que lo transmite no conserva el derecho de recomprar el activo transferido, a menos que, o bien el activo se pueda obtener fácilmente en el mercado, o bien el precio pactado de recompra sea el valor razonable en el momento de efectuar la misma.

Con respecto al proceso de cese en el reconocimiento o baja del el pasivo, el deudor debe encontrarse legalmente liberado de la obligación fundamental de la deuda (o de una parte de la misma), bien por decisión judicial o por el acreedor.

Si se transmite o extingue una parte del activo o pasivo de carácter financiero, se dividirá el valor contable en libros del instrumento en proporción al valor razonable de cada una de las partes componentes. En el caso de que no se pudieran determinar tales valores razonables, se optaría por un método basado en la recuperación del costo para fijar el beneficio a reconocer en la operación.

Para propósitos contables, una operación de cobertura implica señalar un instrumento financiero derivado o, un instrumento financiero no derivado que sirva para compensar, en todo o en parte, el cambio en el valor razonable o los flujos de efectivo derivados de la partida objeto de la cobertura en cuestión.

La partida cubierta puede ser un activo, un pasivo, un compromiso en firme o una operación prevista en el futuro, que esté expuesta al riesgo de cambios en el valor o en los flujos de efectivo derivados de la misma. La contabilización de la cobertura implica reconocer, de forma simétrica, los efectos compensadores que se producen en la ganancia o la pérdida neta.

Se permite, en ciertas circunstancias, el reconocimiento de la contabilización de las operaciones de cobertura, siempre que la relación que se quiera cubrir esté claramente definida, pueda evaluarse y tenga efectividad en el momento presente.
Esta Norma es de aplicación a las compañías de seguros, salvo por los derechos y obligaciones derivados de los contratos de seguro. La Norma se aplica a los derivados que están contenidos en los contratos de seguro.



BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

Fraga, D. La NIIF y los Contratos de Seguros. Consultado el 114/07/2015 en http://www.mercadoasegurador.com.ar/adetail.asp?id=1920

Instrumentos financieros: reconocimiento Y ... Consultado el 114/07/2015 en
investigacion.contabilidad.unmsm.edu.pe/archivospdf/.../NIC39_04.pdf

NIC 39  Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Consultado el 114/07/2015 en http://www.monografias.com/trabajos21/reconocimiento-y-medicion/reconocimiento-y-medicion.shtml#ixzz3fcR9ATS5

Norma Internacional de Información Financiera 4 - Normas... Consultado el 114/07/2015 en www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/pdf/niif4.pdf




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