La importancia de
las Instrumentos (I.) Financieros (F.) y Contratos (C) de Seguros (S.) y la
adecuada aplicación en la contabilidad actual
Por: Norma Solis Zavala
El objetivo de esta Norma Internacional
de Información Financiera (NIIF) elaborada por el IASB -International
Accounting Standard Board- consiste en especificar la información financiera
sobre los contratos de seguros que debe ofrecer la entidad emisora.
Dada la complejidad del negocio del
seguro, el IASB ha encarado el proceso de regulación sobre esta actividad en
dos etapas. La primer etapa o Fase I incluye la NIIF 4 y en un sentido más
amplio la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 32 y a la NIC 39 sobre
instrumentos financieros. La Fase II tratará sobre un tema más controvertido,
como la valoración de los pasivos derivados de la actividad del seguro.
La Fase I es de aplicación para todas
las entidades de seguros que inicien sus períodos contables anuales el 1º de
enero de 2005.
Definiciones
Aseguradora: toda entidad que
emita un contrato de seguro, con independencia de que se considere o no
aseguradora a efectos legales o de supervisión. Esta aclaración es muy
importante, ya que cualquier actividad aseguradora se encuentra alcanzada por
la presente norma internacional con independencia de la legislación local de
cada país.
Contrato
de seguro:
se define como “un contrato en virtud del cual una parte (el asegurador) acepta
asegurar un riesgo significativo de otra parte (el asegurado), acordando
compensarle de un evento futuro incierto (el evento asegurado) que puede tener
consecuencias adversas para el asegurado”. Por lo tanto, hay dos elementos
esenciales para la calificación de un contrato como de seguro:
·
Dar
cobertura a un riesgo de seguro
Riesgo de seguro, aquel distinto del
riesgo financiero, considerado este último como el que se refiere a posibles
cambios futuros en tasas de interés, precios de instrumentos financieros,
precios de materias primas, tipos de cambio, índices de precios, calificaciones
crediticias u otras variables que no se correspondan con el riesgo soportado en
el contrato de seguro y no produzcan efectos adversos al tomador.
·
Soportar
riesgo significativo
Se entiende por riesgo significativo la
significatividad de los excesos que serían satisfechos si ocurre el siniestro
respecto a los que correspondería satisfacer si no ocurriera. De acuerdo a la
interpretación de la NIIF que es coincidente con las USGAAP, la
significatividad se presenta con un 10% de probabilidad de que las pérdidas
alcancen un 10%.
NORMA INTERNACIONAL DE
INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 4 (NIIF 4)
CONTRATOS DE SEGURO
Principales Aspectos de la NIIF 4:
•
Es
de aplicación a todos los contratos de seguros (incluidos los de reaseguro) que
una entidad suscriba, salvo los contratos específicos regulados por otras NIIF
.
•
Los
contratos que no satisfacen la definición de seguro y que dan lugar a la
creación de activos y pasivos financieros entran en el ámbito de la NIC 32 y
39.
•
Prohíbe
las provisiones para potenciales siniestros no incurridos en la fecha de cierre
(provisiones de estabilización y catástrofes). Algunos principios contables
nacionales autorizan a los aseguradores de no-vida a constituir provisiones de
estabilización y de catástrofes que ahora deberán eliminarse. Como
consecuencia, los siniestros extraordinarios se harán sentir directamente en el
Estado de Resultados del período.
•
Requiere
un test de suficiencia de las provisiones técnicas y otro de “desvalorización”
de los activos.
•
Obliga
al asegurador a mantener las provisiones técnicas sin compensarlas con las
provisiones de reaseguro. Esta prohibición de compensación rige tanto a nivel
de cuentas contables como de Estados Financieros, lo que equivale a mostrar en
los Estados Financieros principales los rubros derivados de los contratos de
reaseguros, como ser créditos por recuperos de siniestros, reservas de
siniestros a recuperar del reaseguro, reserva de riesgos en curso a cargo del
reaseguro, comisiones recibidas por cesión de primas y otros de similar
naturaleza en forma totalmente separada de los rubros asociados de los
contratos de seguros directo, siniestros pagados, reserva de siniestros pendientes,
reserva de riesgos en curso o gastos de producción o explotación
respectivamente.
•
Permite
al asegurador cambiar sus principios de contabilidad para los contratos de
seguros, sólo si como resultado de ello, sus estados financieros presentan
información más relevante y no menos fiable, o más fiable y no menos relevante.
El asegurador no puede introducir las siguientes prácticas aunque puede
continuar aplicándolas si ya lo venía haciendo:
o
Cuantificar
las provisiones técnicas sin descontar los flujos futuros.
o
Cuantificar
los derechos contractuales de futuras comisiones de administración de
INVERSIONES por una cantidad que exceda su valor razonable.
o
Aplicar
principios contables no uniformes para las provisiones técnicas de entidades
subsidiarias.
•
Permite
modificar los principios contables para calcular las provisiones técnicas
descontando los flujos futuros a tipo de interés de mercado.
•
Un
asegurador no necesita cambiar los principios contables aplicados a contratos
de seguros con el fin de eliminar la prudencia excesiva. Si un asegurador
cuantifica sus contratos de seguro con suficiente prudencia no debería
introducir prudencia adicional.
•
Hay
una presunción refutable de que los estados financieros del asegurador se
volverán menos relevantes y fiables si introduce principios contables que
reflejen márgenes futuros de INVERSIÓN en el cálculo de las provisiones
técnicas.
•
Cuando
un asegurador cambia sus principios contables para el cálculo de las
provisiones técnicas, puede reclasificar algunos o todos los activos
financieros a valor razonable con los cambios reconocidos en la cuenta de
pérdidas y ganancias.
Instrumentos Financieros y los
Componentes de Derivados Implícitos
•
Un
asegurador no necesita contabilizar un derivado implícito separadamente a valor
razonable si aquél responde a la definición de contrato de seguro.
•
Exige
al asegurador que contabilice separadamente el componente de depósito de
algunos contratos de seguro, para evitar la omisión en su balance de activos y
pasivos.
•
Permite
una presentación más amplia para contratos de seguros adquiridos en una
combinación de negocios o cesión de cartera.
Derivados Implícitos
La norma parte de la consideración de
que los instrumentos derivados deben ser valuados, con carácter general, al
valor razonable y que los instrumentos derivados implícitos en los contratos de
seguros deben ser separados de los mismos cuando no cumplan la definición de
contrato de seguro y valuados igualmente a valor razonable.
Se consideran derivados implícitos,
entre otros, el derecho de rescate si su valor varía en función de los cambios
en variables financieras u otras variables que no sean parte del contrato de
seguro. Es decir que si el pago asociado al derivado implícito no depende de la
concurrencia del evento asegurado, el derivado implícito debe ser separado del
contrato principal y valorado al valor razonable, salvo que se trate de
derechos de rescate sobre una cuantía fija o una cuantía fija más un
rendimiento financiero acorde a las condiciones vigentes en los mercados, en cuyo
caso no necesita ser separado.
Información Adicional a Revelar
Con el objetivo de otorgar una mayor
transparencia y mejor entendimiento de los usuarios, la NIIF 4 obliga a
desglosar en los estados financieros:
•
Los
principios contables para contratos de seguros y los activos, pasivos, ingresos
y gastos relacionados.
•
Los
activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos que procedan de contratos de
seguros, los cuales deben mostrarse en forma separada de las pérdidas y
ganancias reconocidas en el resultado del ejercicio por reaseguro cedido.
•
El
efecto de los cambios en las hipótesis utilizadas para valorar los activos y
pasivos derivados de contratos de seguros, mostrando por separado el efecto de
cada uno de los cambios que hayan tenido un efecto significativo en los estados
financieros.
•
Conciliaciones
en los cambios en los pasivos derivados de contratos de seguros, en los activos
derivados de contratos de reaseguro y en su caso, en los costos de adquisición
diferidos que se relacionen con los mismos.
Asimismo, la NIIF exige la
revelación de información que ayude a los grupos de interés a comprender el
monto, el calendario y la incertidumbre de futuros flujos de caja provenientes
de contratos de seguros:
•
Objetivos y políticas de gestión del riesgo.
•
Términos y condiciones de los contratos de
seguros.
•
Información sobre el riesgo del seguro,
incluyendo: a) la sensibilidad de los beneficios o pérdidas y del patrimonio
neto a cambios en las variables que tienen un efecto esencial sobre ellos, b)
las concentraciones de riesgos de seguros y c) los siniestros efectivos en
comparación con las estimaciones previas.
•
Información sobre el riesgo de interés y el
riesgo crediticio.
•
Información sobre la exposición al riesgo de
tipo de interés o riesgo de mercado de los derivados incorporados en un
contrato de seguro principal, siempre y cuando el asegurador no valore los
derivados correspondientes a valor razonable.
Rescate de Pólizas
La entidad aseguradora no
precisará separar, ni medir por su valor razonable, la opción que el tomador
del seguro tenga para rescatar el contrato de seguro por una cantidad fija o
por un importe basado en una cantidad fija más un tipo de interés. En cambio,
si dicha opción está implícita en un contrato principal cuyo valor de rescate
varía en función del cambio de una variable financiera (índice bursátil, precio
de commodities), deberá considerarse como un derivado implícito y por lo tanto
aplicarse la norma específica (NIC 39).
Componentes de Depósito
Un componente de depósito, es
aquel que se halla incluido en una póliza de seguros, pero que no tiene
asociado un componente de riesgo significativo. Estos contratos son los
conocidos como Seguros y Reaseguros Financieros, Soluciones Alternativas de
Riesgo (Alternative Risk Solutions) y denominaciones similares.
Para evitar contabilizaciones
no adecuadas, la norma establece que sea obligatoria la disociación de dichos
componentes del contrato de seguro cuando:
•
La aseguradora pueda valorar el componente de
depósito en forma separada.
•
Las políticas contables de la aseguradora no
requieran que reconozca todos los derechos y obligaciones del componente de
depósito.
Adecuación de los Pasivos
La entidad aseguradora,
evaluará en cada fecha de balance, la adecuación de los pasivos derivados de
contratos de seguros que haya reconocido, utilizando las estimaciones más
actuales de los flujos de fondos futuros procedentes de sus contratos de
seguro. Si la evaluación mostrase que el importe en libros de estos pasivos
derivados de contratos de seguro no es el adecuado, el importe total de la
diferencia se reconocerá como un resultado del ejercicio.
Los requisitos mínimos que
impone la NIIF para evitar cumplir con requerimientos adicionales son:
•
Realizar una prueba considerando las
estimaciones actuales de todos los flujos de fondos derivados de contratos, lo
que equivale al valor actual de los siniestros pendientes.
•
Incluir en dicha prueba los flujos de fondos
relacionados con los contratos, como ser los costos de tramitación de los
siniestros así como también los que procedan de opciones o garantías
implícitas.
•
Al importe de los pasivos mencionados debe
descontarse para la realización de la prueba, los costos de adquisición
diferidos y los activos intangibles relacionados con ellos. Estos costos de
adquisición están relacionados con la compra de otra compañía o la compra de
cartera, y no con los gastos de adquisición como se conoce en la jerga local a
las comisiones de producción.
De acuerdo a la norma, a cada
cierre de balance la entidad aseguradora debe realizar una estimación del valor
actual de la totalidad de sus pasivos, que incluye principalmente la reserva de
siniestros pendientes, y enviar a resultados la diferencia, sólo si dicha
estimación arroja un pasivo mayor al contabilizado hasta ese momento.
En la mayoría de los mercados
no se descuentan los pasivos derivados del negocio de no-vida, pero es posible
que muchos aseguradores contemplen la posibilidad de hacerlo.
Deterioro del Valor de los
Activos
Si se ha deteriorado el valor
de un activo derivado de un contrato de reaseguro cedido, el cedente (la
aseguradora) reducirá su importe en libros y reconocerá una pérdida por el
deterioro del valor en el resultado del ejercicio.
Consecuencia en las entidades
de seguros
Los aseguradores,
especialmente los de Vida, tienen en sus carteras pasivos a largo plazo. En la
actualidad, dichos pasivos se registran en el balance en términos nominales;
según la NIC 39, sin embargo, la mayoría de ellos deberán presentarse a valor
razonable.
En un entorno de tipos de interés
cambiante, el valor de los activos fluctuará, al tiempo que la mayoría de los
pasivos contables permanecerá invariable, lo que generará una volatilidad
causada por los principios contables y no por la economía subyacente.
Para atenuar estos efectos las
aseguradoras podrán:
•
Retirarse del mercado de acciones e INVERTIR en
obligaciones negociables, lo que les permitirá controlar la “duration” de los
activos y pasivos de forma más eficiente.
•
Clasificar algunos de sus activos como títulos
mantenidos hasta su vencimiento, posibilidad que está limitada por la “tainting
rule” que penaliza la venta de activos de esa categoría.
Las aseguradoras de vida se
verán afectadas de un modo más directo que las de no-vida, por la introducción
de las nuevas NIIF, debido a la naturaleza de largo plazo de sus pasivos, que a
menudo incluyen opciones y garantías. La separación de contratos en un
componente del seguro y un componente de inversión afectará principalmente a
los aseguradores de vida y al parecer no tendrá grandes consecuencias para los
aseguradores de no-vida.
La manera más correcta sería
descontar también las provisiones técnicas con una tasa de interés de mercado.
La NIIF 4 lo permite, pero no proporciona ninguna orientación sobre cómo
determinar la tasa de interés, resultando de un tratamiento inconsistente entre
pasivos y activos.
NIC 39
INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
RECONOCIMIENTO
Y MEDICIÓN
La NIC 39 establece reglas
para el reconocimiento, medición y revelación de información sobre los activos
y pasivos financieros poseídos por la empresa, incluyendo la contabilización de
las operaciones de cobertura.
La norma establece que:
·
Todos los activos financieros y todos los
pasivos financieros deben ser objeto de reconocimiento en el balance de
situación general, incluyendo los instrumentos derivados.
·
Todos ellos deben ser medidos, inicialmente,
según el costo correspondiente, que será igual al valor razonable de las
contrapartidas entregadas o recibidas en el momento de la adquisición del
activo financiero o del pasivo financiero, respectivamente (más ciertas
pérdidas y ganancias derivadas de la cobertura).
El valor de todos los activos
financieros debe ser objeto de reconsideración en función del valor razonable
que tengan, salvo en los casos siguientes, donde los activos financieros deben
ser llevados contablemente al costo menos las amortizaciones financieras
correspondientes, considerando siempre las eventuales pérdidas inesperadas
deterioros de valor que pudieran experimentar:
(a)
préstamos y partidas por cobrar originadas por
la propia empresa, que no se mantengan para ser desapropiados;
(b)
otras inversiones con fechas fijas de vencimiento,
tales como títulos de deuda y acciones preferidas que se deben recomprar
obligatoriamente, que la empresa pretende y puede mantener hasta el momento del
vencimiento, y
(c)
activos financieros cuyo valor razonable no
puede ser evaluado de forma fiable (que están limitados a ciertos instrumentos
de capital que no tienen cotización en el mercado y algunos derivados que están
ligados a los anteriores, y que deben ser liquidados en el momento que se
entreguen tales instrumentos de capital no cotizados).
La adquisición, muchos pasivos
financieros deben ser medidos al valor que resulte de restar, al saldo
originalmente registrado, las devoluciones y amortizaciones financieras hechas
sobre el principal. Sólo el valor en libros de los derivados y los pasivos financieros,
que se mantengan en la empresa para ser desapropiados, debe ser objeto de
reconsideración, para ajustarlo a su valor razonable.
Para aquellos activos y
pasivos, de carácter financiero, cuya medida sea objeto de reconsideración para
ajustarla al valor razonable correspondiente, la empresa tendrá que decidir, y
aplicar su decisión a todos ellos, entre las siguientes opciones:
(a)
Reconocer el importe total del ajuste efectuado
en la ganancia o la pérdida neta del periodo.
(b)
O bien, reconocer en la ganancia o la pérdida
neta del periodo, sólo aquellos cambios en el valor razonable relativos a los
activos y pasivos, de carácter financiero, mantenidos para ser vendidos,
mientras que los cambios en el valor razonable de los instrumentos que no se
mantengan para negociar con ellos se inscribirán en el patrimonio neto hasta el
momento en que los activos financieros sean vendidos, en cuyo momento las
pérdidas o ganancias realizadas se llevarán al resultado del periodo. Para este
propósito, se considera que los derivados se mantienen siempre para
negociación, salvo que formen parte de una relación de cobertura que cumpla las
condiciones para contabilizarla como tal.
Esta Norma establece las
condiciones para determinar cuándo ha sido transferido, a un tercero, el control
sobre un activo o un pasivo de carácter financiero.
En el caso de los activos
financieros, la transferencia realizada sería objeto de reconocimiento si:
(a) el
receptor tiene el derecho de vender o pignorar el activo en cuestión, y
(b) el que
lo transmite no conserva el derecho de recomprar el activo transferido, a menos
que, o bien el activo se pueda obtener fácilmente en el mercado, o bien el
precio pactado de recompra sea el valor razonable en el momento de efectuar la
misma.
Con respecto al proceso de cese
en el reconocimiento o baja del el pasivo, el deudor debe encontrarse
legalmente liberado de la obligación fundamental de la deuda (o de una parte de
la misma), bien por decisión judicial o por el acreedor.
Si se transmite o extingue una
parte del activo o pasivo de carácter financiero, se dividirá el valor contable
en libros del instrumento en proporción al valor razonable de cada una de las
partes componentes. En el caso de que no se pudieran determinar tales valores
razonables, se optaría por un método basado en la recuperación del costo para
fijar el beneficio a reconocer en la operación.
Para propósitos contables, una
operación de cobertura implica señalar un instrumento financiero derivado o, un
instrumento financiero no derivado que sirva para compensar, en todo o en
parte, el cambio en el valor razonable o los flujos de efectivo derivados de la
partida objeto de la cobertura en cuestión.
La partida cubierta puede ser
un activo, un pasivo, un compromiso en firme o una operación prevista en el futuro,
que esté expuesta al riesgo de cambios en el valor o en los flujos de efectivo
derivados de la misma. La contabilización de la cobertura implica reconocer, de
forma simétrica, los efectos compensadores que se producen en la ganancia o la
pérdida neta.
Se permite, en ciertas
circunstancias, el reconocimiento de la contabilización de las operaciones de
cobertura, siempre que la relación que se quiera cubrir esté claramente
definida, pueda evaluarse y tenga efectividad en el momento presente.
Esta Norma es de aplicación a
las compañías de seguros, salvo por los derechos y obligaciones derivados de
los contratos de seguro. La Norma se aplica a los derivados que están
contenidos en los contratos de seguro.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
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