Informe 146-2010-SUNAT sobre Derechos (D.) de Llave y el Goodwill
Por: Norma Solis Zavala
Se
han formulado dos consultas:
1.
¿Es posible la deducción de un derecho de llave independiente del fondo de Comercio
o goodwill?
2.
Considerando el supuesto planteado en la cuarta consulta del Infome N° 125-2010-SUNAT/280000,
¿a partir de qué fecha debe amortizarse el derecho de
Llave
para efecto del Impuesto a la Renta?
El
análisis de la SUNAT se desdobla en 4 puntos:
1.-
En la primera consulta, señala el numeral 4 del Informe N° 213-2007/280000 que
dice:
El
derecho de llave forma parte del fondo de comercio o goodwill y no podrá ser deducido; para propósitos de la determinación del impuesto a la Renta
de tercera categoría, al aplicarse el criterio establecido en el lnforme N.°
041-2006-SUNAT/2BOOO
Sin
embargo, el numeral 2 del inciso a) del artículo 25 del Reglamento de la Ley Impuesto
a la Renta señala como un concepto deducible al derecho de llave, si se le identifica
como un activo de duración limitada, distinguible respecto de los demás
componentes del goodwill originado en una determinada transacción.
2.-
Por su parte, el párrafo 10 de la NIC N°. 38 señala que no todos los activos descritos
en el párrafo g de la misma NIC cumplen con la definición de activo intangible,
esto es, identificabilidad, control sobre el recurso en cuestión y existencia
de beneficios económicos futuros. Si no se cumple con la definición de activo intangible,
el importe derivado de su adquisición o de su generación interna, se reconocerá
como gasto del periodo en el que se haya incurrido. Si el elemento se hubiese
adquirido dentro de una combinación de negocios, formará parte de la plusvalía
comprada reconocida en la fecha de adquisición.
Si
un recurso intangible cumple con los requisitos para ser considerado activo -identificabilidad,
control sobre el recurso y existencia de beneficios económicos futuros- no
formara parte del fondo de comercio o goodwill (plusvalia).
El
"derecho de llave, supone la existencia de un recurso intangible que reúne
los requisitos señalados, y es un activo distinto del fondo de comercio
(goodwillo plusvalía) y no es parte de éste.
El
fondo de comercio (goodwill o plusvalia) agrupa todos aquellos recursos
intangibles que no alcanzan la categoría de activos, originados con ocasión de
una combinación de negocios.
El
"derecho de llave" calificado como un activo intangible, no forma
parte del fondo de comercio o goodwill.
3.-
El inciso g) del artículo 44' del TUO de la LIR en concordancia con el inciso
a) del artículo 25 de su Reglamento, para que el precio pactado por un activo intangible
sea deducible para la determinación del impuesto a la Renta es indispensable que sea de duración limitada (por ley o
por su propia naturaleza).
Para
efecto de la determinación del lmpuesto a la Renta, la deducción del precio
pagado por un derecho de llave está condicionada a que se pruebe que se trata
de un activo intangible de duración limitada.
4.-
Respecto a la segunda interrogante, el supuesto planteado en el lnforme N°."
125-2010-SUNAT/280000 está referido a un derecho de llave que aflora con
ocasión de una adquisición estructurada a partir de dos operaciones:
a)
Adquisición del cien por ciento de las acciones de una empresa, y posterior,
b)
Absorción de dicha empresa por la adquirente de las acciones.
Según
la consulta formulada, el artículo 73 del Reglamento de la LIR la fusión y/o escisión y demás formas de reorganización
de sociedades o empresas surtirán efectos en la fecha de entrada en vigencia
fijada en el acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización,
siempre que se comunique la mencionada fecha a la SUNAT dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a su entrada en vigencia.
Si
no se hace la comunicación en dicho plazo, la reorganización surtirá efecto en
la fecha de otorgamiento de la escritura pública. En casos en que la fecha de
entrada en vigencia fijada en los acuerdos respectivos sea posterior a la fecha
de otorgamiento de la escritura pública, estas surtirán efectos en la fecha de
vigencia fijada en los mencionados acuerdos debiéndose comunicar tal hecho a la
SUNAT dentro de los diez días hábiles siguientes a su entrada en vigencia.
Para
efectos del impuesto a la Renta, la fusión y/o escisión y demás formas de
reorganización de sociedades surten efecto en la fecha de entrada en vigencia
fijada en el acuerdo o en la fecha de otorgamiento de la escritura púbica según
corresponda.
Según
el artículo 344 de la Ley General de Sociedades, por fusión dos a más
sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos
por dicha ley. El numeral 2 del mismo artículo la fusión puede adoptar la
absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente, lo cual origina
la extinción de Ia personalidad jurídica de la sociedad o sociedad absorbidas y
que la sociedad absorbente asuma, a título universal, y en bloque, los patrimonios
de las absorbidas.
El
Informe N." 125-2010-SUNAT/280000 se señala que el derecho de llave debe
ser reconocido en la oportunidad en que se produce la adquisición de las
acciones, en la medida que la empresa adquiere el control de la otra empresa;
dicho derecho de llave sólo puede amortizarse por la empresa adquirente a partir
de la entrada en vigencia de la fusión siempre que sea identificable como un
activo de duración limitada.
CONCLUSION
1.
El derecho de llave calificado como activo intangible no forma parte del fondo
de comercio o goodwill.
Para
la determinación del Impuesto a la Renta, la deducción del precio pagado por un
derecho de llave está condicionada a que se pruebe que se trata de un
intangible de duración limitada.
2.
Tratándose de un derecho de llave cuando se adquiere a partir de dos operaciones: a) adquisición
del cien por ciento de las acciones de una empresa y, posteriormente, b)
absorción de dicha empresa por la adquirente de las acciones; para efecto del
Impuesto a la Renta, dicho derecho de llave sólo puede amortizarse por la
empresa adquirente a partir de la entrada en vigencia de la fusión, siempre que
sea identificable como un activo de duración limitada”.
COMENTARIO
El
Informe 146-2010-SUNAT sobre Derechos (D.) de Llave y el Goodwill, señala que
los derechos de llave si son identificados
como activos de duración limitada pueden ser deducidos en el impuesto de renta.
A
su vez nos da la definición de activo intangible que debe poseer las siguientes características:
identificabilidad, control sobre el recurso en cuestión y existencia de
beneficios económicos futuros. Si no se cumple con estas características no son
activos intangibles.
En
el derecho de llave si un recurso intangible cumple con los requisitos para ser
considerado un activo intangible y este a su vez es de duración limitada, puede
ser deducible en el impuesto a la renta.
El
informe de la SUNAT al precisar estos
conceptos los enfoca en los derechos
llave en la fusión y/o escisión y demás formas de reorganización de sociedades.
En la fusión, la empresa que absorbe a las otras empresas, toma control de
todas sus acciones y patrimonio incluidos los activos intangibles, y solo podrá
deducir en su impuesto de renta los identificados como activos de duración
limitada, en la fecha que esta reorganización de sociedades entre en vigencia.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
Posición institucional de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT). Consultado el 03/05/2015, en
Informe N. 146- 2010-SUNAT/2BOO00.
Consultado el 03/05/2015,
en http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i146-2010.pdf

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