domingo, 3 de septiembre de 2017

Informe 146-2010-SUNAT sobre Derechos (D.) de Llave y el Goodwill



Informe 146-2010-SUNAT sobre Derechos (D.) de Llave y el Goodwill 

Por: Norma Solis Zavala


Se han formulado dos consultas:

1. ¿Es posible la deducción de un derecho de llave independiente del fondo de Comercio o goodwill?

2. Considerando el supuesto planteado en la cuarta consulta del Infome N° 125-2010-SUNAT/280000, ¿a partir de qué fecha debe amortizarse el derecho de
Llave para efecto del Impuesto a la Renta?

El análisis de la SUNAT se desdobla en 4 puntos:

1.- En la primera consulta, señala el numeral 4 del Informe N° 213-2007/280000 que dice:
El derecho de llave forma parte del fondo de comercio o goodwill y no podrá  ser deducido; para propósitos  de la determinación del impuesto a la Renta de tercera categoría, al aplicarse el criterio establecido en el lnforme N.° 041-2006-SUNAT/2BOOO

Sin embargo, el numeral 2 del inciso a) del artículo 25 del Reglamento de la Ley Impuesto a la Renta señala como un concepto deducible al derecho de llave, si se le identifica como un activo de duración limitada, distinguible respecto de los demás componentes del goodwill originado en una determinada transacción.

2.- Por su parte, el párrafo 10 de la NIC N°. 38 señala que no todos los activos descritos en el párrafo g de la misma NIC cumplen con la definición de activo intangible, esto es, identificabilidad, control sobre el recurso en cuestión y existencia de beneficios económicos futuros. Si no se cumple con la definición de activo intangible, el importe derivado de su adquisición o de su generación interna, se reconocerá como gasto del periodo en el que se haya incurrido. Si el elemento se hubiese adquirido dentro de una combinación de negocios, formará parte de la plusvalía comprada reconocida en la fecha de adquisición.

Si un recurso intangible cumple con los requisitos para ser considerado activo -identificabilidad, control sobre el recurso y existencia de beneficios económicos futuros- no formara parte del fondo de comercio o goodwill (plusvalia).

El "derecho de llave, supone la existencia de un recurso intangible que reúne los requisitos señalados, y es un activo distinto del fondo de comercio (goodwillo plusvalía) y no es parte de éste.

El fondo de comercio (goodwill o plusvalia) agrupa todos aquellos recursos intangibles que no alcanzan la categoría de activos, originados con ocasión de una combinación de negocios.

El "derecho de llave" calificado como un activo intangible, no forma parte del fondo de comercio o goodwill.


3.- El inciso g) del artículo 44' del TUO de la LIR en concordancia con el inciso a) del artículo 25 de su Reglamento, para que el precio pactado por un activo intangible sea deducible para la determinación del impuesto a la Renta es indispensable que sea de duración limitada (por ley o por su propia naturaleza).

Para efecto de la determinación del lmpuesto a la Renta, la deducción del precio pagado por un derecho de llave está condicionada a que se pruebe que se trata de un activo intangible de duración limitada.


4.- Respecto a la segunda interrogante, el supuesto planteado en el lnforme N°." 125-2010-SUNAT/280000 está referido a un derecho de llave que aflora con ocasión de una adquisición estructurada a partir de dos operaciones:
a) Adquisición del cien por ciento de las acciones de una empresa, y posterior,
b) Absorción de dicha empresa por la adquirente de las acciones.

Según la consulta formulada, el artículo 73 del Reglamento de la LIR  la fusión y/o escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas surtirán efectos en la fecha de entrada en vigencia fijada en el acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización, siempre que se comunique la mencionada fecha a la SUNAT dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su entrada en vigencia.

Si no se hace la comunicación en dicho plazo, la reorganización surtirá efecto en la fecha de otorgamiento de la escritura pública. En casos en que la fecha de entrada en vigencia fijada en los acuerdos respectivos sea posterior a la fecha de otorgamiento de la escritura pública, estas surtirán efectos en la fecha de vigencia fijada en los mencionados acuerdos debiéndose comunicar tal hecho a la SUNAT dentro de los diez días hábiles siguientes a su entrada en vigencia.

Para efectos del impuesto a la Renta, la fusión y/o escisión y demás formas de reorganización de sociedades surten efecto en la fecha de entrada en vigencia fijada en el acuerdo o en la fecha de otorgamiento de la escritura púbica según corresponda.

Según el artículo 344 de la Ley General de Sociedades, por fusión dos a más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por dicha ley. El numeral 2 del mismo artículo la fusión puede adoptar la absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente, lo cual origina la extinción de Ia personalidad jurídica de la sociedad o sociedad absorbidas y que la sociedad absorbente asuma, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas.

El Informe N." 125-2010-SUNAT/280000 se señala que el derecho de llave debe ser reconocido en la oportunidad en que se produce la adquisición de las acciones, en la medida que la empresa adquiere el control de la otra empresa; dicho derecho de llave sólo puede amortizarse por la empresa adquirente a partir de la entrada en vigencia de la fusión siempre que sea identificable como un activo de duración limitada.



CONCLUSION
1. El derecho de llave calificado como activo intangible no forma parte del fondo de comercio o goodwill.
Para la determinación del Impuesto a la Renta, la deducción del precio pagado por un derecho de llave está condicionada a que se pruebe que se trata de un intangible de duración limitada.

2. Tratándose de un derecho de llave cuando se adquiere  a partir de dos operaciones: a) adquisición del cien por ciento de las acciones de una empresa y, posteriormente, b) absorción de dicha empresa por la adquirente de las acciones; para efecto del Impuesto a la Renta, dicho derecho de llave sólo puede amortizarse por la empresa adquirente a partir de la entrada en vigencia de la fusión, siempre que sea identificable como un activo de duración limitada”.



COMENTARIO

El Informe 146-2010-SUNAT sobre Derechos (D.) de Llave y el Goodwill, señala que los derechos de llave  si son identificados como activos de duración limitada pueden ser deducidos en el impuesto de renta.

A su vez nos da la definición de activo intangible que  debe poseer las siguientes características: identificabilidad, control sobre el recurso en cuestión y existencia de beneficios económicos futuros. Si no se cumple con estas características no son activos intangibles.

En el derecho de llave si un recurso intangible cumple con los requisitos para ser considerado un activo intangible y este a su vez es de duración limitada, puede ser deducible en el impuesto a la renta.

El informe  de la SUNAT al precisar estos conceptos los  enfoca en los derechos llave en la fusión y/o escisión y demás formas de reorganización de sociedades. En la fusión, la empresa que absorbe a las otras empresas, toma control de todas sus acciones y patrimonio incluidos los activos intangibles, y solo podrá deducir en su impuesto de renta los identificados como activos de duración limitada, en la fecha que esta reorganización de sociedades entre en vigencia.



BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

Posición institucional de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Consultado el 03/05/2015, en

Informe N. 146- 2010-SUNAT/2BOO00.


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