CASOS PRÁCTICOS
RENTA NETA 2DA. CATEGORÍA
DESARROLLADO
POR: NORMA SOLIS ZAVALA
La señorita
Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra
“Como mantenerse joven” a la empresa Editorial “Platino” S.A.C., por un valor
de S/. 320,000. Determinar la Renta Neta de Segunda Categoría y el importe que
será retenido. Envía tu archivo a través de este medio.
DATOS:
Pago por derechos de autor: S/ 320,000
Renta Neta de segunda categoría = ?
Retención = ?
SOLUCION
SEGÚN LA LEY DEL
IMPUESTO A LA RENTA
Los incisos c) y d) del artículo 24° del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta establece que son rentas de segunda categoría las
regalías y el producto de la cesión
definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o
similares.
De conformidad con el artículo 27° del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta, cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes,
se considera regalía, entre otros, a toda contraprestación en efectivo o en
especie originada por el uso o por el privilegio de usar derechos de autor de
trabajos literarios, artísticos o científicos.
SEGÚN EL INFORME
INFORME N° 367-2003-SUNAT/2B0000
En el caso del contrato de adhesión tipo cesión, los
ingresos que perciba el cedente de los derechos de autor de parte de la
Sociedad de Gestión Colectiva estarán gravados con el Impuesto a la Renta de
segunda categoría si el cedente es una persona natural; y de tercera categoría,
si es una persona jurídica o empresa unipersonal.
En el caso señalado en el numeral anterior, si el cedente de
los derechos de autor es una persona natural, el Impuesto a la Renta que le
corresponda será retenido por la Sociedad de Gestión Colectiva, variando la
tasa aplicable si es que la persona natural es o no domiciliada.
CÁLCULO DEL IMPOUESTO
A LA RENTA NETA
La Ley del Impuesto a la Renta señala:
Artículo 36º.- Para establecer la renta neta de la primera y
segunda categoría, se deducirá por todo concepto el veinte por ciento (20%) del
total de la renta bruta.
Artículo 52°-A.- El impuesto a cargo de personas naturales,
sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como
tales, domiciliadas en el país, se determina aplicando la tasa de seis coma
veinticinco por ciento (6,25%) sobre sus rentas netas del capital.
Renta bruta = 320,000.00
-
Deducción (20% de 320.000) =
- 64,000.00
-
Renta Neta = 256,000.00
CALCULO DE LA
RETENCIÓN.
-
Renta Neta = 256,000.00
-
Retención (6.25%) = 16,000.00
En la práctica, para facilitar el pago del impuesto a la
renta bruta generada se aplica el 5% (S/. 320,000.00 x 5%= S/.16000).
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
Capítulo VI de la
Renta Neta. Consultado el 02/05/2015, en http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capvi.htm
Capítulo VII de las
Tasas del Impuesto. Consultado el
02/05/2015, en http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capvii.htm
Impuesto a las ganancias de capital- Consultado el
02/05/2015, en http://www.asesorempresarial.com/web/novedad.php?id=5404
Informe N° 367-2003-SUNAT/2B0000. Consultado el 03/05/2015,
en http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i3672003.htm
Texto único ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
Decreto Supremo N° 179-2004-EF
(Publicado el 08 de diciembre de 2004) (Actualizado al 15.03.2007). Consultado
el 02/05/2015, en http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/fdetalle.htm




