domingo, 3 de septiembre de 2017

NIC 12 Impuesto sobre las Ganancias



NIC 12 Impuesto sobre las Ganancias
Por: Norma Solis Zavala

Características principales de esta norma:

·         El impuesto corriente deberá reconocerse como un pasivo en la medida en que esté pendiente de pago, o como un activo si los pagos ya realizados resultan en una cantidad a devolver.

·         El impuesto diferido se determina a partir de las diferencias temporarias. Las diferencias temporarias son aquéllas que se producen entre los valores contables y fiscales de los activos y pasivos. Dichas diferencias pueden ser imponibles o deducibles, si motivan un mayor o un menor pago de impuestos en el futuro.

·         Se reconocen pasivos por impuestos diferido para todas las diferencias temporarias imponibles con algunas excepciones.

·         Se reconocen activos por impuestos diferido para todas las diferencias temporarias deducibles, con algunas excepciones, en la medida en que sea probable que la empresa pueda disponer de ganancias fiscales futuras que permitan recuperar estos activos. En el caso de pérdidas fiscales y de créditos fiscales que estén pendientes de compensar y de aplicar, se reconocerá un activo por impuesto diferido siempre que sea probable que la empresa disponga de suficientes ganancias fiscales futuras.

·         El importe de los pasivos o activos por impuesto diferido se calcularán aplicando el tipo impositivo a la diferencia temporaria imponible o deducible, respectivamente. El tipo impositivo será el esperado en el momento de la cancelación del pasivo o la realización del activo por impuesto diferido, de acuerdo con la normativa aprobada o que esté a punto de aprobarse en la fecha del balance. En caso de existencia de doble tipo de gravamen, se aplicará el correspondiente a las utilidades no distribuidas.

·         Para la determinación de los pasivos y activos por impuesto diferido, se ha de tener en cuenta la forma en que la empresa espera recuperar los activos o cancelar los pasivos que motivan las diferencias temporarias.

·         El impuesto corriente y el diferido se reconocen en la cuenta de resultados como un gasto o un ingreso, según corresponda, e incluirse en la determinación del resultado del ejercicio, excepto si surgen de:
·         Transacciones reconocidas directamente en el patrimonio neto
·         Combinaciones de negocios calificadas de adquisición, en cuyo caso, la contrapartida de los pasivos y activos por el impuesto corriente y el diferido será respectivamente, una cuenta de patrimonio neto el crédito mercantil.
·         Los saldos por impuesto diferido no deben ser actualizados financieramente. Sin embargo, a veces hay diferencias temporarias que se calculan tomando como referencia valores ya DESCONTADOS.
·         La norma regula la presentación de los activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros y determina en qué casos existe la posibilidad de compensación entre ellos.
·         Se requieren pormenorizadas informaciones a revelar, que incluyen el detalle de los componentes principales del gasto (ingreso) por impuesto y una conciliación entre dicho gasto y el teórico, o entre el tipo efectivo real y el teórico aplicable.

LA NATURALEZA CONTABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS.
Para contabilizar un impuesto sobre las ganancias, en primer lugar, hay que establecer si lo que se paga a la Autoridad Fiscal va a tener consideración de una aplicación del resultado de la empresa (o de partida de patrimonio neto), o bien de un gasto previo para el cálculo del resultado contable.

Lo usual en los sistemas contables modernos es considerar el impuesto como un gasto que se tendrá en cuenta para calcular el resultado neto obtenido por la empresa durante un ejercicio.

Una vez que se ha admitido que el impuesto es un gasto que conforma el resultado, surge la segunda cuestión: hay que establecer, además, si la cuantía de ese gasto será coincidente en cada ejercicio con el importe del pago a la Autoridad Fiscal, o si, por el contrario, la cuantía del gasto por impuesto es posible que no sea coincidente con los pagos correspondientes al período. Estas dos opciones para contabilizar el impuesto reciben el nombre, respectivamente, de “método de la cuota a pagar” y “método del efecto impositivo”, que no son más que la aplicación de un criterio de caja o de un criterio de devengo en el reconocimiento del gasto derivado del impuesto.

EL EFECTO IMPOSITIVO. LAS DIFERENCIAS.
El efecto impositivo se produce, cuando el impuesto sobre las ganancias se contabiliza como un gasto reconocido según criterio de devengo. Este efecto es consecuencia de la diferente consideración contable-mercantil y fiscal de los sucesos económicos, que da lugar valoraciones diferentes de los elementos de los estados financieros, según cada normativa.

Estas valoraciones dispares de los elementos dan lugar a las llamadas diferencias. De forma genérica se las denomina diferencias en el tiempo, dado que el tiempo durante el cual perdura esa disparidad valorativa es una circunstancia relevante.

Se pueden considerar las diferencias que se producen en los elementos de la cuenta de resultados, o, dicho con más precisión, las diferencias que se producen entre la valoración de los ingresos y gastos contable-mercantiles que conforman el resultado contable y la valoración de los ingresos computables y gastos deducibles que conforman la base imponible o resultado fiscal. Estas diferencias entre los ingresos y gastos contable-mercantiles y fiscales pueden ser temporales y permanentes, según reviertan o no en ejercicios futuros.

Pero también se pueden considerar las diferencias que se producen en los elementos del balance de situación, o dicho de forma más precisa, las diferencias entre los valores de los activos y pasivos que conforman el balance de situación contable-mercantil y los valores de los activos y pasivos que conformarían un hipotético balance fiscal. Se las denomina diferencias temporarias. Estas diferencias normalmente acabarán desapareciendo con el paso del tiempo (reversión de la diferencia).

Existen dos enfoques teóricos para la contabilización del impuesto.
·         Enfoque basado en la cuenta de resultados.  Contempla las diferencias entre las valoraciones de los ingresos y gastos contables mercantiles y los fiscales. Para la contabilización del efecto impositivo se parte de las diferencias temporales o permanentes que se producen en la cuenta de resultados.
·         Enfoque basado en el balance. Contempla las diferencias entre las valoraciones de los activos y pasivos contable-mercantiles y los fiscales. Para la contabilización del efecto impositivo se parte de las diferencias temporarias que se producen en el balance.

MÉTODOS SEGUIDOS PARA LA CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO
La contabilización del efecto impositivo derivado de las diferencias (ya sean temporales o temporarias) se plasma en el reconocimiento contable de determinados pasivos y activos, los pasivos y activos por impuesto diferido. Representan los efectos económicos futuros derivados de las discrepancias ente los valores contable-mercantiles y fiscales de los elementos. Informan de un mayor o menor pago de impuesto en el futuro, debido a las transacciones que ya están recogidas en los estados financieros.

Existen varios sistemas para contabilizar el efecto impositivo:
a)    En primer lugar, se pueden reconocer, o no, de forma explícita los pasivos y activos fiscales motivados por las diferencias. El reconocimiento explícito de los pasivos y activos es el método aceptado con total generalidad. Estos pasivos y activos se denominan “impuestos diferidos” e “impuestos anticipados”. En el área anglosajona, a estas mismas partidas del balance se les llama “pasivos por impuesto diferido” y “activos por impuesto diferido”. La NIC 12 emplea esta última terminología.
b)    También es posible efectuar un “reconocimiento total” o “reconocimiento parcial” de las diferencias, se pueden tener en cuenta los efectos de todas las diferencias o de sólo algunas de ellas. En el reconocimiento parcial, la razón principal para no contabilizar los pasivos por impuesto diferido derivados de algunas diferencias es que tales diferencias pueden ser recurrentes, con lo que el efecto económico de un mayor pago de impuestos puede ser que no llegue a producirse en un futuro previsible, al menos a corto o a medio plazo. Si la diferencia no cristaliza en un mayor pago de impuestos no parece necesario reconocer el pasivo. Hoy prácticamente todas las normativas exigen el reconocimiento total de las diferencias.
c)    El “método del diferido” y el “método de la deuda”. La diferencia fundamental entre ambos estriba en la posibilidad, o no, de ajustar el importe de los saldos por impuesto diferido que se arrastran en el balance de situación. La justificación del empleo de uno u otro método depende de la preponderancia que se otorgue a la cuenta de resultados o al balance de situación.

En el método del diferido (también conocido como capitalización) el exceso del pago por impuesto que se juzga que no corresponde al ejercicio se envía al balance como un activo. O como un pasivo, si es que el pago no llega a cubrir el gasto asignado al período. Pero una vez “depurada” la cuenta de resultados, esos saldos pasivos o activos del balance no son objeto de atención posterior, al objeto de no contaminar los resultados en  ningún período subsiguiente.
En el método de la deuda, la preminencia la tienen los pasivos y activos que aparecen en el balance. Dichos saldos se ajustan continuamente en función del tipo de gravamen esperado para el momento de su realización (que será el ejercicio en que revierta la diferencia) sin que importe demasiado que tales ajustes contaminen los resultados de un ejercicio que nada tuvo que ver con la aparición o reversión de la diferencia temporal o temporaria.
Hoy día el método de la deuda es el seguido por la totalidad de las normativas contables que contemplan la contabilización del impuesto sobre las ganancias.



GASTO (INGRESO) POR IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS
La norma aclara que el gasto o ingreso por impuesto sobre beneficios del ejercicio tiene dos componentes:
·         El gasto o ingreso por el impuesto corriente.
·         La parte correspondiente al gasto o ingreso por el impuesto diferido.

Impuesto corriente. El gasto o el ingreso por impuesto corriente se corresponderán con la cancelación de las retenciones y pagos a cuenta, así como el reconocimiento de los pasivos y activos por impuesto corriente.

Impuesto diferido. El gasto o el ingreso por impuesto diferido se corresponderá con el reconocimiento y la cancelación de los pasivos y activos por impuesto diferido, así como, por el reconocimiento e imputación a la cuenta de resultados del ingreso directamente imputado al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales que tengan la naturaleza económica de subvención.
Tanto el gasto o ingreso por impuesto corriente o diferido se inscribirá en la cuenta de resultados.

La NIC 12 hace referencia en el  “caso particular” de una empresa en la que todas las diferencias temporarias al inicio y cierre del ejercicio hayan sido originadas por diferencias temporales entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos. En este caso, el gasto o ingreso por impuesto diferido “se podrá valorar” directamente mediante la suma algebraica de las cantidades siguientes, cada una con el signo que corresponda:
·         Los importes que resulten de aplicar el tipo de gravamen apropiado al importe de cada una de las diferencias indicadas, reconocidas o aplicadas en el ejercicio, y a las bases imponibles negativas a compensar en ejercicios posteriores, reconocidas o aplicadas en el ejercicio.
·         Los importes de las deducciones y otras ventajas fiscales pendientes de aplicar en ejercicios posteriores, reconocidas o aplicadas en el ejercicio, así como, en su caso, por el reconocimiento o imputación a la cuenta de resultados del ingreso directamente imputado al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto que tengan una naturaleza económica asimilable a las subvenciones.
·         Los importes derivados de cualquier ajuste valorativo de los pasivos o activos por impuesto diferido, normalmente por cambios en los tipos de gravamen o de las circunstancias que afectan a la eliminación o reconocimiento posteriores de tales pasivos o activos.


Cuenta, “Impuesto corriente”
Se cargará:
·         Por las retenciones (retefuente) soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con abono a la cuenta de pasivo por retenciones y pagos a cuenta.
·         Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta de pasivo por el impuesto corriente.
·         Se abonará por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo a la cuenta de activo deudora por devoluciones de impuestos.
Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta del resultado del ejercicio.

Cuenta, “Impuesto diferido”
Se cargará:
·         Por el importe de los pasivos por diferencias imponibles originados en ele ejercicio, con abono a la cuenta, “Pasivos por diferencias temporarias imponibles”.
·         Por la aplicación de los activos por diferencias temporarias deducibles de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta, “Activos por diferencias temporarias deducibles”.
·         Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta, “Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio”.
·         Por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta de patrimonio que refleje los ingresos fiscales por diferencias permanentes.
·         Por el importe del efecto impositivo correspondiente a las deducciones y bonificaciones a imputar a varios ejercicios, con abono a la cuenta de patrimonio, ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.
·         Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta, “Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar”.
·         Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos.
Se abonará:
·         Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en el ejercicio, con cargo a la cuenta, “Activos por diferencias temporarias deducibles”.
·         Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta “Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio”.
·         Por la cancelación de pasivos por diferencias temporarias imponibles de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta, “Pasivos por diferencias temporarias imponibles”.
·         Por las diferencias permanentes periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta de patrimonio, 2Transferencias de diferencias permanentes”.
·         Por las deducciones y bonificaciones periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta de patrimonio, “Transferencia de deducciones y bonificaciones”.
·         Por los activos por deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, pendientes de aplicar fiscalmente, con cargo a la cuenta, “Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar”.
·         Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos.
Se abonará o cargará, con cargo o abono en la cuenta, “Resultado del ejercicio”.

EJEMPLOS DE APLICACIÓN DE LA NIC 12
Impuesto corriente.

Ejercicio 1: Ejercicio completo con diferencias temporarias, cálculo de la cuota íntegra (impuesto corriente), impuesto devengado, registró contable e información a revelar.
Una empresa presenta a 31.12.05 (primer año de actividad) el siguiente balance previo a la liquidación del impuesto sobre ganancias:



Sabemos que la depreciación de la maquinaria se está realizando al 10% anual (sobre la base de 20.000 u.m.). La depreciación fiscal es del 25% anual (por ser entidad de nueva creación dispone de una depreciación fiscal acelerada que le permite depreciar fiscalmente el activo durante los primeros 4 años).
También se conoce que entre las deudas a corto plazo figura una sanción de 500 u.m. que se tendrá que pagar el año próximo (que se ha contabilizado como un gasto) y que no es ni será deducible a efectos fiscales.
Se pide: (tipo impositivo 30%)
Estimar el impuesto sobre ganancias a pagar a DIAN (impuesto corriente) y la cuota devengada del impuesto sobre ganancias.
Montar el balance final del ejercicio.

Solución:
1.- Cálculo de las diferencias temporarias.
Respecto a la maquinaria:


El valor contable es superior a su base fiscal debido a la depreciación acelerada que se efectúa desde la perspectiva fiscal. En este caso, se origina un pasivo por impuesto diferido que se cancelará en ejercicios posteriores a medida que se vaya adecuando la depreciación contable con la fiscal.
Respecto a la deuda por sanción:



El valor contable y la base fiscal es coincidente y, por tanto, no se origina ninguna diferencia temporaria ya que el importe de tal pasivo no será deducible en ejercicios futuros. En este caso, existe una diferencia permanente.

2.- Cálculo de la cuota fiscal o impuesto corriente.
Para el cálculo del impuesto corriente deberá tenerse en cuenta, partiendo del resultado contable, la diferencia de valor actual que existe en la maquinaria (BF < VC) y la sanción.
Diferencia de valor de la máquina: reducción de la base imponible por el menor valor fiscal respecto al valor contable originado en el ejercicio (3.000 u.m.).
Deuda por sanción: aumento de la base imponible por la diferencia permanente que se origina por el gasto contable no deducible a efectos fiscales (500 u.m.)



3.- Registro contable y reconocimiento de los efectos impositivos
Impuesto corriente: 750 u.m. (calculado en base a la liquidación fiscal).
Pasivo por impuesto diferido originado en el ejercicio: 900 u.m. (calculado en función de las diferencias temporarias).



El gasto por impuesto sobre ganancias se obtiene por la suma de:
+ Impuesto corriente
+/- impuestos diferidos
En este caso: 750 + 900 = 1.650 u.m.

4.- Información a revelar.
Conciliación numérica entre el gasto por el impuesto y el resultado de multiplicar el resultado contable por el tipo o tipos impositivos aplicables:


Explicación de los componentes principales del gasto por el impuesto sobre ganancias:






BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
Jiménez, J. 2015.  NIC 12. Impuesto sobre las Ganancias. La contabilización de los impuestos sobre las ganancias. Consultado el 11/07/2015 en http://www.gerencie.com/nic-12-impuesto-sobre-las-ganancias-la-contabilizacion-de-los-impuestos-sobre-las-ganancias.html

Jiménez, J. 2015. NIC 12. Impuesto sobre las Ganancias. Métodos seguidos para la contabilización del impuesto. Consultado el 11/07/2015 en

Jiménez, J. 2015. NIC 12. Impuesto sobre las Ganancias. Gasto (Ingreso) por impuesto sobre las Ganancias. Consultado el 11/07/2015 en

Jiménez, J. 2015. NIC 12. Impuesto sobre las Ganancias. Ejemplos impuesto corriente. Consultado el 11/07/2015 en


No hay comentarios:

Publicar un comentario